Las diversas revisiones de estas intervenciones (Gaffney et al., 2021) señalan que los programas preventivos universales de acoso y ciberacoso escolar, que imparten información a la totalidad de los alumnos de una clase, tienden a reducir la incidencia de dichos fenómenos, aunque con fluctuaciones y limitaciones en la magnitud del efecto. En particular, el metaanálisis de Gaffney, Farrington y Ttofi (2019) concluyó que, en comparación con las prácticas escolares habituales, estos programas lograron una disminución del acoso escolar del 19%-20% y de la victimización del 15%-16% (Gaffney et al., 2019). Por lo tanto, estos programas no deben ser concebidos como un objetivo en sí mismos ni como productos comercializables, especialmente considerando que su diseño se basa en variables correlacionales con el fenómeno y no en sus causas. Asimismo, existen estudios que advierten sobre posibles efectos iatrogénicos, es decir, el incremento de la victimización como consecuencia de la propia intervención en determinados alumnos (Foulkes et al., 2023), ya que pueden alentar de forma errónea a atender y debatir sobre pensamientos y emociones supuestamente negativas, olvidando que las emociones son, sobre todo, funcionales, adaptativas y operantes como cualquier otra conducta.

 

Por otro lado, resulta imprescindible establecer protocolos de actuación claros y definidos para abordar esta problemática cuando se produce. En España, cada comunidad autónoma cuenta con su propio protocolo contra el acoso escolar. Si bien estos protocolos presentan variaciones en su grado de especificidad y amplitud, comparten elementos comunes que van desde la detección hasta la intervención. (Se pueden consultar ejemplos en los siguientes enlaces: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Valencia, Galicia, Madrid, Asturias, Murcia, Cataluña, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla).

 Este nivel de actuación se centra en situaciones concretas y no debería limitarse, como generalmente sucede, en la mera descripción de los hechos, ni en considerar la simple correlación de eventos como prueba de causalidad. Si bien la narración de los sucesos puede ser necesaria para comprender lo ocurrido, no resulta suficiente, ya que podría derivar en pseudoexplicaciones basadas en estados mentales o constructos hipotéticos intermedios que no facilitan su control y reduce la intervención a establecer medidas meramente sancionadoras (Cerezo, 2019). La explicación necesariamente pasa por averiguar las relaciones funcionales entre las conductas de acoso y/o ciberacoso y el contexto donde se dan, y es esencial hacerlo porque de ese análisis se especificarían, no solo las relaciones entre variables de las que dependen esas conductas, sino el/los proceso/s de aprendizaje que están funcionando en su base, lo que nos permitirá conocer las circunstancias que operan para que se fomenten esas conductas y en cómo predecir, controlar y cambiar el comportamiento de todos los participantes de la situación (agresor/es, víctima/s y espectador/es).

. dConducta