Las diversas revisiones de estas intervenciones (Gaffney et al., 2021) señalan que los programas preventivos universales de acoso y ciberacoso escolar, que imparten información a la totalidad de los alumnos de una clase, tienden a reducir la incidencia de dichos fenómenos, aunque con fluctuaciones y limitaciones en la magnitud del efecto. En particular, el metaanálisis de Gaffney, Farrington y Ttofi (2019) concluyó que, en comparación con las prácticas escolares habituales, estos programas lograron una disminución del acoso escolar del 19%-20% y de la victimización del 15%-16% (Gaffney et al., 2019). Por lo tanto, estos programas no deben ser concebidos como un objetivo en sí mismos ni como productos comercializables, especialmente considerando que su diseño se basa en variables correlacionales con el fenómeno y no en sus causas. Asimismo, existen estudios que advierten sobre posibles efectos iatrogénicos, es decir, el incremento de la victimización como consecuencia de la propia intervención en determinados alumnos (Foulkes et al., 2023), ya que pueden alentar de forma errónea a atender y debatir sobre pensamientos y emociones supuestamente negativas, olvidando que las emociones son, sobre todo, funcionales, adaptativas y operantes como cualquier otra conducta.
Por otro lado, resulta imprescindible establecer protocolos de actuación claros y definidos para abordar esta problemática cuando se produce. En España, cada comunidad autónoma cuenta con su propio protocolo contra el acoso escolar. Si bien estos protocolos presentan variaciones en su grado de especificidad y amplitud, comparten elementos comunes que van desde la detección hasta la intervención. (Se pueden consultar ejemplos en los siguientes enlaces: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Valencia, Galicia, Madrid, Asturias, Murcia, Cataluña, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla).
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